CALVEIRA, MABEL BEATRIZ c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a OMINT ART S.A. por incapacidad derivada de un hecho dañoso. La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al régimen de intereses (adecuándolo según el considerando IV) y confirmó el resto de lo resuelto; impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
CALVEIRA, MABEL BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente/ hecho dañoso (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al régimen de intereses, que deberá adecuarse conforme al considerando IV; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y decidió costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI. También ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia señalado; el Dr. Diez Selva expone el voto que integra el acuerdo y el Dr. Sudera adhiere ("Por análogos fundamentos adhiero al voto de mi honorable colega"). El Dr. Carlos Pose no votó.
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