BELLANDI, FERNANDO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $3.607.192,97, con costas y honorarios a cargo de la demandada y ajustes conforme al considering IV (aplicación de RIPTE y régimen de intereses).
¿Quién es el actor?
BELLANDI, FERNANDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) por siniestro ocurrido el 27/01/2023, con determinación de incapacidad laboral permanente y liquidación de capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $3.607.192,97; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo dispuesto en los considerandos V y VI; y ordenó el cumplimiento de normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $3.607.192,97 (53 x 311.639,71 x 15,12% x 65/45-). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Res. SRT 51/2022 ($8.433.218 X 15,12% = $1.275.102,56)".
"Por ello, corresponde desestimar la incapacidad psicológica reconocida en grado, limitando la reparación a las secuelas físicas debidamente acreditadas en autos."
"En consecuencia, considerando los factores de ponderación correspondientes —edad (1%), dificultad para la realización de tareas habituales (15%) y posibilidades de recalificación laboral (10%)— cuya suma asciende al 26%, corresponde aplicar dicho incremento sobre la incapacidad base, lo que arroja una incapacidad laboral permanente del 15,12% de la total obrera, porcentaje que refleja razonablemente la entidad de las secuelas físicas acreditadas en autos."
- Disidencia/relevantes: El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.); los votos que integran la mayoría son los del Dr. Manuel P. Díez Selva y el Dr. José A. Sudera, siendo la resolución final la que se transcribe arriba.
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