PAIANO, INES c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad laboral y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad laboral permanente parcial del 7,5% y condenó a la ART al pago de las prestaciones, manteniendo asimismo el régimen de actualización e intereses aplicado por la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
PAIANO, INES.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial (7,5%) y pago de prestaciones dinerarias derivadas de accidente/contingencia laboral; cuestiones relativas al régimen de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, inclusive en lo relativo al régimen de actualización e intereses; impuso costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios en las cuantías señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta a la incapacidad determinada en la instancia de grado, no se advierten elementos que justifiquen apartarse de lo decidido. Cabe recordar que el dictamen pericial constituye un medio de prueba de especial relevancia cuando la cuestión debatida requiere conocimientos técnicos o científicos ajenos al saber del juzgador. En tales supuestos, si bien el juez no se encuentra obligado a seguir las conclusiones del experto, sólo puede apartarse de ellas cuando existan razones serias y fundadas que demuestren error, insuficiencia o falta de rigor científico en el informe (arts. 386 y 477 CPCCN). En el caso, el informe pericial aparece fundado en consideraciones técnicas suficientes, sin que las impugnaciones formuladas logren conmover sus conclusiones, limitándose a expresar una mera disconformidad sin sustento científico que la respalde (art. 116 L.O.). En tales condiciones, corresponde confirmar la incapacidad determinada en la instancia de grado."
"Desde esta perspectiva, no resulta atendible la pretensión de adicionar intereses moratorios desde la primera manifestación invalidante, en tanto el sistema legal vigente contempla un mecanismo particular de adecuación del crédito mediante la aplicación de la variación del índice RIPTE hasta la puesta a disposición de la indemnización, configurándose la mora únicamente frente al incumplimiento de la obligación de pago por parte de la aseguradora."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). ... fijar los honorarios de la representación y patrocinio de la actora en 43 UMAs y los de la representación y patrocinio de la demandada en 40 UMAs. Al perito médico sugiero regular sus emolumentos en 12 UMAs. Asimismo, corresponde regular los honorarios ... en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia o particularidades: No hubo votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva fue preopinante y el Dr. José A. Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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