GONZALEZ, CRISTIAN EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente bajo la ley especial para obtener prestaciones dinerarias contra la aseguradora demandada. La Cámara modificó el régimen de actualización del crédito conforme al considerando IV (aplicación del art. 55 ley 27.802) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, CRISTIAN EMANUEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial, con condena al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (sentencia de grado fijó una incapacidad del 22,4% de la total obrera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al régimen de actualización del crédito, debiendo adecuarse a lo establecido en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y límites allí previstos), y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, tratándose de un infortunio ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen previsto en la ley 27.348, corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, que establece un régimen legal específico en materia de actualización e intereses. ... En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el comunicado BCRA Nº 14290/91. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Sobre incapacidad y prueba pericial (resumen y citas relevantes):
El Tribunal confirmó la valoración pericial y la incapacidad fijada en la instancia de grado (22,4% de la total obrera), rechazando las impugnaciones de la demandada por insuficiencia recursiva:
"El dictamen pericial constituye un medio de prueba de especial relevancia... sólo puede apartarse de ellas cuando existan razones serias y fundadas que demuestren error, insuficiencia o falta de rigor científico en el informe (arts. 386 y 477 CPCCN). ... Frente a ello, las objeciones introducidas por la demandada se limitan a expresar una mera discrepancia con el criterio del experto... corresponde desestimar el agravio."
"En tales condiciones, corresponde confirmar la incapacidad determinada en la instancia de grado en cuanto fija una minusvalía del 22,4% de la total obrera."
- Costas y honorarios:
Por las modificaciones al monto de condena, se determinó imposición de costas en ambas instancias a cargo de la demandada (vencida en lo sustancial) y se regularon honorarios: en origen 74 UMAs para la actora y 67 UMAs para la demandada; al alzada, honorarios fijados en el 30% del importe que finalmente les corresponda percibir (cfr. considerandos V y VI).
- Votos y adhesiones:
El voto que abre la sentencia (Dr. Manuel P. Díez Selva) propuso las modificaciones expuestas; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia de mayoría.
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