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DOMINGUEZ ALVAREZ, DOMINGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/19 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante; además impuso costas y reguló honorarios (119 UMA, 112 UMA y 32 UMA).

Trabajo Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Interes moratorio 6% Liquidacion indemnizatoria Uma Costas Honorarios Lrt (ley 24.557)


¿Quién es el actor?

DOMINGO DOMINGUEZ ALVAREZ.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación y reclamación de prestaciones dinerarias por enfermedades/incapacidad laboral (liquidación indemnizatoria). Se acreditó incapacidad del 27.44% con primera manifestación invalidante el 2/3/2021 y condena en primera instancia por $1.913.281,97 más intereses según sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 (art. 12 LRT según decreto 669/19) aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y agregó un interés moratorio puro del 6% anual desde dicha primera manifestación hasta la liquidación en primera instancia, con aplicación posterior de la tasa bancaria desde la liquidación hasta el efectivo pago; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios en 119 UMA (actor), 112 UMA (demandada) y perito médico 32 UMA, y un 30% de esos montos para la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena $1.913.281,97 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (2/3/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani y la resolución se adoptó en acuerdo según el texto final.

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