VELARDES, HUGO FERNANDO Y OTROS c/ FERROVIAS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales contra Ferrovías S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, declaró inaplicable el art. 55 de la ley 27.802 para el caso y ordenó aplicar el art. 54 (actualización por IPC más 3% anual), además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Velardes, Hugo Fernando y otros (trabajadores demandantes).
¿A quién se demanda?
Ferrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios (créditos laborales reclamada su actualización y pago).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme los parámetros expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para este caso y ordenó que el crédito reconocido sea determinado conforme el art. 54 de la misma ley (actualización por variación del IPC-Nivel General del INDEC más interés del 3% anual), imponiendo además las costas y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa."
"Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos/dolencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y conclusiones; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani. No consta disidencia.
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