PEREZ CACERES, DENIS JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $2.377.341,04, actualizable según RIPTE e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (56 UMAS/50 UMAS/13 UMAS y 30% para escritos digitales).
¿Quién es el actor?
Pérez Cáceres Denis Jesús (trabajador, agente de la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / prestaciones e indemnizaciones por incapacidad (física y psicológica) derivada de evento ocurrido el 28/01/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $2.377.341,04 (que se incrementará conforme a los parámetros del punto IV); impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 56 UMAS, de la demandada en 50 UMAS, del perito médico en 13 UMAS, todo a valores actuales; y reguló los honorarios de los firmantes de escritos digitales dirigidos a la alzada en el 30%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a ello, no cabe sino modificar el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la reparación de las secuelas físicas halladas por el perito, en tanto que vulnera el principio de congruencia que emana de los arts. 34, inc.4º y 163, inc.6º del Cód. Procesal y, de ese modo, incurre en el desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art.18 de la Constitución Nacional."
"Sin embargo, considero que la incapacidad psicológica debe ser confirmada, ya que no fue materia de agravio por parte de las partes y ésta no se halla condicionada a la existencia de incapacidad física, sino que reconoce su génesis en el hecho traumático vivenciado."
"El capital de condena debe ser fijado en $ 2.377.341,04: $ 396.223,50 (pago único del art. 3° de la ley 26773 + $ 1.981.117,54 ...), en concepto de las prestaciones contempladas en el artículo 14, ap. 2, a) de la ley 24.557..."
"Así, el capital de condena fijado antes ($ 2.377.341,04), a valores vigentes a la fecha del accidente (28/01/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (28/01/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 de la LO..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y ambos suscriben la resolución.
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