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IRUNGARAY, MARIA ROSANA c/ BAGGIO, JUAN PABLO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente de trabajo y reclamo de prestaciones conforme ley de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó la forma de actualización y aplicación de intereses sobre el capital de condena y regularizó costas y honorarios, aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Actualizacion Costas Honorarios Articulo 132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

IRUNGARAY, MARIA ROSANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

BAGGIO, JUAN PABLO y otros; entre ellos la aseguradora ASOCIART ART S.A. y codemandados BIGAR S.A., RUFINO PABLO BAGGIO y JUAN PABLO BAGGIO.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo — acción civil y reclamo resarcitorio fundado en la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización y los intereses aplicables al capital de condena (punto II), e impuso costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III. Se aplicará actualización por variación del índice RIPTE hasta la liquidación y un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha indicada hasta la liquidación; luego, interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago, con acumulación semestral si hay incumplimiento (art.770 c CCyC y art.12 LRT según decreto 669/19). Se confirmaron y regularon las costas y honorarios conforme a lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada conforme lo expuesto en el punto II; 2) Imponer las costas y regular los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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