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INSAURRALDE, NESTOR RICARDO c/ COVELIA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó a Covelia S.A. y a la aseguradora por enfermedad profesional y daños por tareas realizadas como chofer de camión. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la acción fundada en derecho común contra la empleadora por falta de prueba de incumplimiento y vínculos de atribución, y confirmó la condena de la ART conforme al régimen de la ley 24.557 (incluyendo monto e intereses).

Trabajo Enfermedad profesional Responsabilidad civil Ley 24.557 Art Incapacidad 24 33% Prueba Costas Honorarios Monto $122.637 41

Actor: Néstor Ricardo Insaurralde. Demandados: Covelia S.A. y la aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: reclamó indemnización por enfermedad profesional y resarcimiento por daño psicofísico derivado de sus tareas como chofer de camión (toma de conocimiento 30.09.2009); subsidiariamente pidió prestaciones de la ley 24.557; además demandó por despido (cuestión de despido ya firme en otra parte del proceso). También se discutieron honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las representaciones letradas al 30% de lo asignado por actuación en la instancia anterior. En lo sustantivo, confirmó la desestimación del reclamo por responsabilidad civil contra la empleadora por falta de prueba de incumplimientos y de los factores de atribución exigidos por la normativa civil, y dejó firme la condena contra la aseguradora en base a la ley 24.557, que en grado había condenado a la ART a pagar $122.637,41 con intereses desde el 30.09.2009. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sin soslayar los argumentos expuestos por la apelante relacionados con la actividad probatoria de las partes intervinientes en general, los que resultan por sí solos insuficientes para rebatir lo decidido en origen, de la lectura del planteo bajo examen se advierte que ésta se limita a expresar una mera manifestación de disconformidad con la solución arribada por la a quo, sin efectuar una crítica concreta y razonada del aspecto del fallo que considera le es adverso (art. 116, ley 18.345). En este sentido, la quejosa invoca de manera genérica la existencia de supuestos incumplimientos de la patronal en materia de prevención de riesgos, reiterando lo ya expuesto en la demanda, lo que en mi visión, ameritaba la producción de al menos algunos medios probatorios que avalasen su tesitura, teniendo en cuenta los dichos del responde. Ello no aconteció en el caso bajo examen, pues, tal como lo expresara la magistrada de origen, ninguna prueba idónea produjo la recurrente a tales efectos (art. 377 CPCCN)." "El deber de indemnizar conforme la normativa civil exige la concurrencia de los cuatro presupuestos de la responsabilidad: el incumplimiento, es decir la antijuricidad, que se superpone con el deber general de no dañar; un factor de atribución de responsabilidad -objetivo y/o subjetivo-; el daño y la relación de causalidad adecuada. En el caso, si bien se demostró el daño físico en la salud del trabajador, no se produjo ninguna prueba idónea tendiente a demostrar incumplimientos de la patronal, el nexo de causalidad y los factores de atribución de responsabilidad pretendidos contra la empleadora, ni que el daño físico constatado se relacionara con un acto omisivo (factor de atribución subjetivo -que fue el alegado al apelar-) que la pudiera responsabilizar civilmente conforme la normativa en que fundó la acción (art. 377 CPCCN)." "Por otro lado, arriba firme la condena dispuesta contra la aseguradora de riesgos del trabajo, fundada en la ley 24557 con motivo de la contingencia ocurrida el 30.09.2009 en la que el trabajador sintió un fuerte dolor en la zona lumbar mientras prestaba sus tareas habituales para la empleadora, por el cual la aseguradora luego otorgó las prestaciones correspondientes." Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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