KEILER, JORGE SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03.06.2021. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital: ordenó actualizar el capital conforme RIPTE, aplicar interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación y regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
KEILER JORGE SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (acontecido el 03.06.2021); impugnación de la liquidación y de la tasa de interés aplicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en lo que concierne al acrecentamiento del capital y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a KEILER la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 L.O., con ajuste conforme las pautas del considerando IV; además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
"Así, el capital de condena de $858.880,73 a valores vigentes al evento que originó el daño (03.06.2021), debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 03.06.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expone los fundamentos y propone la solución adoptada; el Dr. Enrique Catani adhiere. No hubo disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: