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LIOI, PEDRO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente de trabajo reclamó actualización de condena y accesorios; la Cámara modificó la sentencia apelada aplicando el decreto 669/2019 y ordenó actualizar el capital por RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Ley 24.557 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

Lioi, Pedro.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otros; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (interviene vía fondo) aparece en el proceso de impugnación.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación de condena y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el punto II: aplicó el decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) para la actualización del capital de condena mediante la variación del índice RIPTE hasta la liquidación definitiva, ordenó la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha indicada hasta la liquidación en primera instancia y reguló la modalidad de acumulación semestral de intereses conforme art. 770 CCCN; asimismo impuso las costas y reguló honorarios según considerandos III y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectora, de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición." "En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados... parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes..." Además, respecto de costas y honorarios: "corresponde imponer las costas de origen a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)... propongo regular por todos los trabajos realizados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de igual carácter de la demandada y del perito médico en 100, 97 y 37 UMA, respectivamente... Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito... y regular los honorarios ... en el 30% ... por su actuación ante esta Cámara."
- Votos: La Dra. Gabriela A. Vázquez emitió el voto rector con los fundamentos transcritos; el Dr. Enrique Catani adhirió a dicho voto. No hubo disidencia.

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