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RODRIGUEZ, JULIO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por accidente laboral del 17/03/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa por entender que el recurso no articuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos del dictamen médico y que la Comisión valoró probanzas y criterios médicos suficientes.

Recurso ley 27348 Comision medica Incapacidad laboral Pericia medica Dano psiquico Valoracion probatoria Confirmacion de disposicion Costas Art. 116 l.o. Resolucion srt 20/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIO CESAR RODRIGUEZ. Demandado: PREVENCION ART S.A. (empleador: ASHIRA S.A.
- MARTIN Y MARTIN S.A.
- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, C.U.I.T. N° 30714281972, afiliado a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.). Objeto: Recurso contra la disposición particular de la Comisión Médica Nº 10 que aprobó y dio por concluido el procedimiento y determinó que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD por la contingencia del 17/03/2025; se impugna asimismo la omisión o falta de valoración de la incapacidad psicológica. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 10/12/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho." "La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)." "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en el informe técnico médico, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que en Comisión Médica '…el accidente de trabajo no puede ser resuelto en un simple examen técnico, un mero formulario administrativo…' y que '…el dictamen médico carece de fundamentos científicos…', no pasan de ser meras disconformidades." "En cuanto a la omisión del aspecto psicológico, si bien a fs. 2 el trabajador en el formulario de inicio del trámite dejó asentado en observaciones '…secuelas incapacitantes… psicológicas…', lo cierto es que no encuentro allí un efectivo reclamo por parte del apelante pues no se observa un detalle de sus síntomas ni mucho menos del eventual padecimiento específico que lo aflige ya que se limita a solicitar lo determine un perito psicólogo." "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Votos en disidencia relevantes: No obra disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Monina María Inés Pinotti en la forma que antecede.

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