BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora impugnó disposición administrativa que rechazó la contingencia por lesión lumbar (hernia discal) y pidió se declare el carácter profesional de la enfermedad. El Juzgado confirmó la disposición de la Comisión Médica, rechazó el recurso por falta de agravios concretos y de prueba oportuna, y declaró las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
TERESA RAMONA BENITEZ.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (empleador/aseguradora vinculada: CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75, CUIT 30537443118).
- Objeto de la demanda: Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que aprobó y dio por concluido el procedimiento administrativo, determinando el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Hernia discal lumbosacra) con fecha de Primera Manifestación Invalidante 23/05/2024; se impugna asimismo la vía recursiva y se alegan inconstitucionalidades de la ley 27348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 28/11/2025 en el expediente 383462/25, se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar oportunamente con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la política expresada en la disposición objeto de cuestionamiento, cabe afirmar, con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:293; 326:3024, entre otros)."
"En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende -reitero
- que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que la trabajadora, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho."
"En estos términos entiendo que no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones (Hernia discal lumbosacra), en relación a la fecha de primera manifestación invalidante denunciada, siendo un elemento ineludible del Decreto 658/96 la existencia de una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos…' , por lo que la queja debe ser desestimada."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unitaria dictada por la Jueza Monic a María Inés Pinotti.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: