BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora apeló la disposición de la Comisión Médica que declaró NO PROFESIONAL su enfermedad y rechazó la contingencia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 confirmó la disposición del 28/11/2025, rechazó el recurso por falta de agravios concretos y declaró las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TERESA RAMONA BENITEZ (trabajadora).
Demandado: ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y de hecho el expediente administrativo se tramita contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75 como empleador.
Objeto: Recurso contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº10 que aprobó y dio por concluido el procedimiento en el expediente administrativo Nº 383443/25, determinando el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Tendinitis del manguito rotador en ambos hombros y Síndrome del túnel carpiano) con fecha de Primera Manifestación Invalidante 23/05/2024.
Decisión: Se rechazó el recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27348 y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 28/11/2025 en el Expediente Nº 383443/25; se declararon las costas en el orden causado y ordenó notificaciones y archivo oportuno previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART."
2) "En estos términos entiendo que no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones (Tendinitis del manguito rotador en ambos hombros y Síndrome del túnel carpiano), en relación a la fecha de primera manifestación invalidante denunciada, siendo un elemento ineludible del Decreto 658/96 la existencia de una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo patológicos y terapéuticos…' por lo que la queja debe ser desestimada."
3) "De las constancias de la causa y de la lectura del dictamen jurídico (v. fs. 38/43) surge que el rechazo de la contingencia por parte de la ART fue realizado en legal tiempo y forma, de conformidad con el art. 6º del Decreto 717/96 modificado por el art. 1º del Decreto nº 1475/15."
4) "Por lo que surge que la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico."
5) Sobre el control de constitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'... sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia expresados; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Moniсa María Inés Pinotti y la parte resolutiva confirma la disposición administrativa.
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