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ZALAZAR, NOELIA ROMINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reparación por incapacidad psicológica derivada de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión indemnizatoria por incapacidad psíquica por falta de prueba del nexo causal y de fundamentación pericial.

Recurso de apelacion Incapacidad psicologica Rvan i/ii Nexo causal Pericia medica Carga de la prueba Costas Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ZALAZAR, NOELIA ROMINA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación (articulada en marco de la ley 24.557) por incapacidad psicológica (RVAN I/II, 5%) atribuida a enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 17/01/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto; y ordenó las anotaciones y diligencias administrativas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En el caso de autos, no está demostrado en forma fehaciente que la actora padezca de una incapacidad psicológica de 'carácter definitivo', por lo que, no probada la existencia de daño psíquico resarcible, corresponde no hacer lugar a la pretensión de obtener un resarcimiento del daño que la actora dedujo, por los fundamentos aquí expresados (Cfr. art. 499 del Código Civil de Vélez Sarsfield y art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por estos motivos, considero que la parte actora, sobre quien pesaba la carga de la prueba de la incapacidad reclamada y en la que fundó su pretensión no logró acreditarla." "si bien en el informe pericial médico y cuando contesta impugnaciones el experto diagnosticó que la actora presentaba un cuadro psíquico conforme Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I-II del 5%, no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas." "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."
- Disidencia o votos particulares: No existe voto disidente que integre la decisión colegiada; se deja constancia de que el juez Enrique Catani no votó (art.125 LO). El voto del Dr. G. de Vedia fue preopinante y la Dra. M. D. Gonzalez adhirió al mismo.

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