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GIMENEZ, MARIA ANGELICA c/ IZETA, JORGE ANTONIO Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Izeta y otros solicitando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada pero redujo la condena atribuida a los derechohabientes de la empleadora fallecida a $203.101,94 y confirmó costas y regulaciones de honorarios, fijando los honorarios de alzada en el 30%.

Despido Indemnizacion Actualizacion de acrecidos Ley 27.802 art.55 Incapacidad/curatela Punicion laboral Costas Honorarios Ipc mas 3% Camara nacional de apelaciones del trabajo (sala vi)


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, María Angélica (actora).

¿A quién se demanda?

IZETA, Jorge Antonio y otros (codemandada Battini, fallecida, y su representante/administrador).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones tarifadas y accesorios laborales (horas extraordinarias, puniciones reglamentarias, actualización de acrecidos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con la excepción de la condena correspondiente a los derechohabientes de la empleadora fallecida, cuya responsabilidad se limita a la suma de $203.101,94 más los acrecidos fijados en origen; impuso las costas de primera instancia solidariamente a ambas codemandadas en proporción al quantum de sus respectivos vencimientos y las de alzada en el orden causado; confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en origen y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado por los trabajos en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la capacidad de contratar de la empleadora fallecida y la punición: "la pericia presentada en la causa civil nº 45.082/19 ... en tal estado práctico de salud, es imposible que haya contratado a alguna persona." Y: "La referida contratación corrió a cargo de Izeta
- administrador de sus bienes y condenado por defraudación ... lo que justifica la condena indemnizatoria impuesta por la existencia de una relación de trabajo, pero no la aplicación de puniciones patrimoniales que presuponen un accionar doloso y malicioso de la persona..." 2) Sobre la reducción de la condena: "Lo expuesto me lleva a propiciar que la condena patrimonial impuesta se reduzca, exclusivamente con respecto a su persona, a la suma de $ 203.101,94." 3) Sobre el régimen de actualización y acrecidos: "En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central..." y, en sentido crítico, "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio..." El voto mayoritario sostuvo que, por aplicación de precedentes de la Sala en autos "Zaramba... sentencia del 06.05.2026", correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y actualizar por IPC más 3% anual; en consecuencia, se admitieron divergencias sobre el mecanismo de acrecidos, y la Sala adoptó la solución acordada por mayoría.
- Votos en disidencia o anotaciones: la Dra. Diana R. Cañal manifestó su discrepancia sobre el método de actualización (favoreciendo una capitalización única conforme art. 770 inc. b CCCN) pero, tras agotarse la ronda de votación, adhirió al voto de la Dra. Vázquez para efectos de resolución; dicha diferencia fue preservada como criterio personal que no integra la decisión de la mayoría.

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