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OLMEDO, CRISTIAN DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 21/02/2023. La jueza hizo lugar al recurso de apelación, determinó una ILPPD del 20,13% de la TO y condenó a Asociart SA ART a pagar $10.417.328,88 más intereses, imponiendo las costas y regulando honorarios.

Incapacidad In itinere Ley 24.557 / ley 27.348 Ilppd Baremo Prestaciones dinerarias Interes desde el siniestro Inconstitucionalidad dnu 669/19 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Cristián Daniel Olmedo.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa que negó incapacidad por el accidente in itinere del 21/02/2023; pretensión de percibir la prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2º inc. a) LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Olmedo y se condenó a Asociart SA ART al pago de $10.417.328,88 más los intereses dispuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (véase fallo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de lo expuesto, sobre la base del procedimiento seguido por la Dra. Katz -no impugnado (art. 473, CPCCN)
- concluyo que, debido al accidente in itinere que tuvo Olmedo el 21/02/2023 porta una incapacidad física del 19,59% (8% + 7.36% [92% x 8%] + 4.23% [84,64% x 5%]). Dicho porcentual adunado a los factores de ponderación a los que ya hice referencia (dificultad alta para realización de tareas habituales: 10%; y edad: 3%, total 13% = 2,54%), determina una ILPPD del 22,13% de la TO, según Baremo del decreto 659/96." "Por ende, cabe considerar que al momento en que tuvo lugar el sinestro que motiva esta litis (o sea, el 21/02/2023), la CR de Olmedo no era del 100% sino que, por el contrario, se encontraba disminuida... Por consiguiente, a febrero de 2023, Olmedo tenía una CR del 91% (100%
- 9%) sobre la cual debe calcularse las incapacidades aquí determinadas que, de tal modo, queda establecida en el 17,82% (91% x 19,59%). Ese porcentual más los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales: 10% y edad: 1%, total 13% = 2,31%) determina una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 20,13% de la TO, según Baremo de LRT." "Por ello, con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a Olmedo como consecuencia del siniestro in itinere que sufrió el 21/02/2023, en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2º inc. a), LRT, arroja un total de $10.417.328,88 (Pesos diez millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos veintiocho con ochenta y ocho ctvs.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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