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BAEZ, RAMONA CRISTINA c/ LIMPIOLUX S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra Limpiolux S.A. reclamando indemnizaciones y demás rubros. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°33 hizo lugar en lo sustancial a la demanda, condenando a la empresa al pago de $498.152,89 más intereses y costas por considerar que la conducta empresarial configuró injuria habilitante del despido indirecto.

Despido indirecto Indemnizaciones Vacaciones no pagadas Art. 242 lct Art. 155 lct Ley 25.323 (incremento indemnizatorio) Dnu 34/19 Intereses art. 255 bis lct Costas Juzgado nacional trabajo n?33

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramona Cristina Báez. Demandado: Limpiolux S.A. Objeto: Despido (despido indirecto) — indemnizaciones de ley por extinción del vínculo, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnizaciones especiales (art. 2º ley 25.323 y DNU 34/19), intereses y costas. Decisión: Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda y condenar a Limpiolux S.A. a pagar la suma de $498.152,89 más intereses desde el 19/11/2021 y costas a la demandada. Además se rechazó la indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de requerimiento fehaciente en el plazo; se admitieron el incremento de la ley 25.323 y el reclamo fundado en DNU 34/19 (con tope aplicable). Se impusieron costas a la demandada y se ordenó regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por ello, en la litis, el debate fáctico queda reducido en lo esencial, por dilucidar si la situación de despido indirecto en que se colocó Báez se ajustó o no a derecho." 2) "En consecuencia, en la mejor hipótesis para la empresa, el plazo de 48 horas comenzaba a regir a las 00:00hs. del lunes 8 de noviembre y, como tal, tenía todo ese día y el hábil subsiguiente (martes 9) para responder la requisitoria ... En cambio, recién el jueves 11 de noviembre la patronal impuso el documento ...", y "la respuesta empresarial no sólo resultó tardía (dos días después) sino, además, contraria a la previsión legal del art 155 in fine, LCT ... '[l]a retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo'". 3) "A mi juicio, tal proceder, evaluado a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, configuró injuria que legitimó la decisión de la trabajadora de considerarse despedida." 4) "Báez resulta acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245, LCT." 5) Sobre el art. 80 LCT: "Báez no adjuntó constancia documental tendiente a acreditar que, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos desde la extinción del vínculo, hubiera requerido fehacientemente a la ex empleadora la entrega del certificado. Por ello, corresponde desestimar la indemnización del art. 80, LCT." 6) Respecto a incrementos: "Será admitido el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25.323... la trabajadora tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, la que, no obstante, para esa época, no podía exceder la suma $500.000 (cfr. art. 4°)." 7) Cuantificación y montos (extracto): "Por ello, Báez resulta acreedora de los siguientes rubros ... todo lo cual arroja un total de $513.055,89 ... al que debe deducírsele lo ya percibido ... $14.903, lo que determina un monto nominal de condena de $498.152,89 ... Este importe devengará intereses moratorios desde el 19/11/2021 (art. 255 bis, LCT) ..."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia cuya parte dispositiva fue transcripta y seguida por la resolución.

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