ALMARAZ, OSCAR ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó indemnización por accidente laboral y secuela lumbar; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19, reguló honorarios (primera instancia 14% actor y 10% demandada; alzada 30%), e impuso costas a la demandada. La Cámara fundamentó la actualización por RIPTE y la aplicación sucesiva de interés puro del 6% hasta liquidación y tasa activa del BNA luego de esa fecha.
¿Quién es el actor?
ALMARAZ, OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) por lumbociatalgia y condena por incapacidad; discusión sobre actualización del capital, accesorios e intereses, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19; reguló honorarios de primera instancia en 14% (representación del actor) y 10% (representación de la demandada), fijó los honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en grado, e impuso las costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales… el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias… lo que no puede predicarse del caso a estudio…” (voto Dr. Carlos Pose, sobre valor de la prueba pericial).
- “En consecuencia, el capital de condena ($4.865.471,88) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación…” (voto Dra. Diana R. Cañal).
- “el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional…” (voto Dra. Diana R. Cañal).
- Parte resolutiva final: “el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19… 2) Regular los honorarios … en el 14% y 10%… 3) Imponer las costas a cargo de la parte demandada. 4) Establecer los honorarios de los letrados por su actuación en esta Alzada en el 30% …” (acuerdo de Sala VI).
- No hubo votación en disidencia mayoritaria: la modificación adoptada surge del acuerdo de la Sala (votos de Pose, Cañal y Vázquez).
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