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ROBLES, ALEJANDRO AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19 (índice RIPTE) y confirmó costas de primera instancia imponiendo las de Alzada a la demandada; fijó honorarios en 16%, 13% y 6% y honorarios de Alzada en 30%.

Ripte Dnu 669/19 Actualizacion de capital Honorarios Costas Accidente de trabajo Recurso ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo Interes Liquidacion


¿Quién es el actor?

ROBLES ALEJANDRO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (parte demandada / aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) que determinó una condena por capital por accidente y reparación correspondiente, con discusión sobre la forma de actualización del capital, adicionales e imposición de costas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se modificó el fallo de anterior instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido precedentemente; se confirmaron las costas de primera instancia e impusieron las de Alzada a cargo de la parte demandada; se establecieron los honorarios por su actuación en primera instancia de las partes actora, demandada y perito médica en el 16%, 13% y 6% del monto de condena; y se fijaron los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios" (voto del Dr. Carlos Pose). 2) "propiciaré que el IPC impuesto en primera instancia sea substituido por el índice Ripte... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." (voto del Dr. Carlos Pose). 3) "En consecuencia, el capital de condena ($1.154.050,42) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (voto de la Dra. Diana R. Cañal). 4) "En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, se establecen por su actuación en grado a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y la perito médica se establecen los honorarios en los respectivos porcentajes de 16%, 13% y 6% del monto de condena. A la vez, en lo relativo a los honorarios de Alzada, propongo que se impongan en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa." (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres votos conforman la resolución que se transcribe en la parte resolutiva final.

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