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TATO, WALTER ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente y reclamó incapacidad psicofísica y daños bajo la Ley 27348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19, confirmó honorarios, condenó en las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Walter Adrián Tato.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente laboral bajo Ley 27348, reclamando reconocimiento de incapacidad psicofísica (incluido daño psicológico) y liquidación de condena con actualización e intereses; además impugnación por honorarios y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo allí establecido; confirmó los honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre el valor probatorio de la pericia médica y el nexo causal: “El nexo de causalidad entre hechos invocados y estado actual del accionante es verosímil desde punto de vista médico legal y psiquiátrico…” (informe pericial de fecha 08 de julio de 2024).
- Respecto de la actualización y principio de protección del trabajador: “el capital de condena ($5.209.641,33) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...” (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
- Sobre la decisión de la mayoría en relación al DNU 669/19: la Sala consideró procedente aplicar las previsiones del decreto 669/19 para la cuantificación del crédito, adoptando la solución más protectoria del trabajador, y por ello “Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en precedentemente.”
- Disidencias: No consta voto disidente en el acuerdo final; los votos de la Dra. Cañal y de la Dra. Vázquez adhieren a la modificación; el Dr. Pose fundamentó en mayor extensión la prueba pericial y propuso mantener una solución valorista para algunos adicionales, pero el acuerdo final que modifica la manera de ajustar el capital es la decisión de la mayoría.

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