HERNANDEZ, GUSTAVO ADOLFO c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó la tasa de interés de los accesorios conforme al considerando IV del primer voto y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernández, Gustavo Adolfo.
¿A quién se demanda?
Socorro Médico Privado S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reintegro/indemnizaciones y accesorios, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos y agravios, con la excepción de la tasa de interés aplicable a los accesorios, que se fijó conforme lo expuesto en el considerando IV del voto preopinante; además dejó sin efecto la declaratoria de inconstitucionalidad planteada en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación (y los alcances sobre accesorios señalados en el considerando), dejó sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y reguló honorarios conforme al considerando V. El Dr. Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN), pues como dije antes, el objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente."
Además, se razona que la conducta de la empleadora fue ilegítima al privilegiar el alta médica del servicio médico sobre la licencia del médico tratante sin recurrir a junta médica o medidas que diriman la discrepancia, configurando despido incausado y vulneración de la buena fe contractual (cfr. arts. 10, 62, 63, 75, 232, 233, 245 LCT). Se consignó que la jueza de grado había probado insuficientemente la superposición de tareas con Swiss Medical para justificar pérdida de confianza.
- Disidencias/relevantes: No se presenta voto en disidencia de la mayoría en lo esencial; la Dra. María Dora González adhiere al voto preopinante; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.
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