MEDINA, MAYRA DAIANA c/ BENEFITS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diversas indemnizaciones contra Benefits SA y Galicia Seguros; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $803.409,69, atribuyendo a Galicia Seguros la condición de real empleadora y ordenándole cumplir la obligación de hacer consignada en el fallo, y revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación estableciendo los accesorios conforme al considerando 8 del voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Medina Mayra Daiana (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
Benefits SA y Galicia Seguros SAU (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Despido y reclamos indemnizatorios laborales (indemnizaciones LCT, LNE, diferencias salariales, art. 80 LCT, obligaciones de entrega de certificados de trabajo, actualizaciones e intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $803.409,69, revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto a las leyes que prohíben la indexación y fijó los accesorios conforme al considerando 8 del voto preopinante; condenó a Galicia Seguros SAU a cumplir la obligación de hacer descrita en el considerando 5; dejó sin efecto las costas y regulación de honorarios de primera instancia y las estableció conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo expuesto, corresponde concluir que la Sra. Medina trabajó en las oficinas de Esmeralda 31 (explotadas por Galicia Seguros), ininterrumpidamente por casi cuatro años, bajo órdenes del personal de la aseguradora y con elementos de trabajo provistos por la misma, insertándose en su organización empresarial, más allá que durante todo el período de la relación se utilizara la interposición de otra sociedad (Benefits SA) como empleadora formal. Es decir, resulta inequívoco que Galicia Seguros actuó como real empleadora de la trabajadora desde un primer comienzo, pues es quien se benefició de la labor respectiva de la actora mediante interpósita persona, para dirigirla y aprovecharse de su trabajo, asumiendo el carácter de real empleadora (cfr. arts. 14 y 29 1er párrafo de la LCT)."
"En efecto, la Sra. Medina en la comunicación impuesta el 06/02/2019 indicó '…las circunstancias verídicas que permitan clarificar a la inscripción como defectuosa…' al denunciar que se encontró registrada fraudulentamente por Benefits SA, siendo Galicia Seguros SA su real empleadora, de modo que, a mi juicio, no puede considerase incumplida la exigencia legal y, por consiguiente, en mi criterio, el reclamo se presenta formalmente admisible."
"Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno... Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..."
- Disidencia: no hubo voto de disidencia en el acuerdo final; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por impedimento pero la decisión fue adoptada por mayoría (Gabriel de Vedia y María Dora González).
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