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GUERRA, NICOLAS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la disposición administrativa que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 22/05/2025. El Juzgado confirmó la disposición de alcance particular y declaró las costas a cargo del apelante, por entender que los agravios no plantearon una crítica concreta y razonada de lo actuado en la instancia administrativa.

Recurso ley 27348 Incapacidad laboral Comision medica Cervicalgia Prueba administrativa Silencio oportuno Costas Decreto 659/96 Emg Protocolo dano psiquico


¿Quién es el actor?

NICOLAS MAXIMILIANO GUERRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, C.U.I.T. 34999032089).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica (Expte. 312138/25) que concluyó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 22/05/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la disposición de alcance particular del 01/12/2025 que declaró que el trabajador no presenta incapacidad laboral; se declararon las costas en el orden causado; notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso." "De una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada." "Examen físico y estudio médico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 66/8) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14... (v. fs. 61)." "Las manifestaciones de que la Comisión Médica concluyó una incorrecta valoración de las secuelas... no pasan de ser una mera disconformidad. El recurrente -reitero
- no cuestionó tal situación en su oportunidad." (Se aclara que no hubo votos en disidencia relevantes en el texto; la decisión reseñada es la resuelta por el tribunal.)

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