GUERRA, NICOLAS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la disposición administrativa que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 22/05/2025. El Juzgado confirmó la disposición de alcance particular y declaró las costas a cargo del apelante, por entender que los agravios no plantearon una crítica concreta y razonada de lo actuado en la instancia administrativa.
¿Quién es el actor?
NICOLAS MAXIMILIANO GUERRA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, C.U.I.T. 34999032089).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica (Expte. 312138/25) que concluyó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 22/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición de alcance particular del 01/12/2025 que declaró que el trabajador no presenta incapacidad laboral; se declararon las costas en el orden causado; notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso."
"De una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada."
"Examen físico y estudio médico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 66/8) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14... (v. fs. 61)."
"Las manifestaciones de que la Comisión Médica concluyó una incorrecta valoración de las secuelas... no pasan de ser una mera disconformidad. El recurrente -reitero
- no cuestionó tal situación en su oportunidad."
(Se aclara que no hubo votos en disidencia relevantes en el texto; la decisión reseñada es la resuelta por el tribunal.)
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