GARCIA, JUAN AUGUSTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por revisión de disposición de Comisión Médica contra el rechazo de contingencia por tendinitis bilateral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 60 rechazó el recurso y confirmó la disposición del 11/11/2025 por entender que el recurrente no acreditó ni rebatió en forma concreta los fundamentos médicos y probatorios que llevaron al carácter no profesional de la enfermedad.
¿Quién es el actor?
JUAN AUGUSTO GARCÍA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y la actuación de la Comisión Médica Nº 10 (disposición apelada).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27.348 contra la disposición de alcance particular que aprobó el procedimiento administrativo y determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (tendinitis bilateral de miembros superiores) con Primera Manifestación Invalidante el 17/01/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 11/11/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y remitir oportunamente el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso."
"Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho."
"La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
"En definitiva, el apelante no realiza ni siquiera el más mínimo esfuerzo por demostrar, concretamente, de qué manera ha errado la comisión médica actuante, ni mucho menos bajo qué argumentos fácticos sostiene la grave acusación que dirige contra el organismo administrativo, a la que reprocha arbitrariedad..."
- Sobre la cuestión de inconstitucionalidad del procedimiento: el tribunal invocó el precedente de la Corte Suprema ("Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.") y sostuvo que el sistema previsto por la ley 27.348 no vulnera las garantías constitucionales, por lo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva.
- No existe voto en disidencia en autos; la resolución es única y la decisión que vincula es la que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: