BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la disposición administrativa que declaró NO laboral la enfermedad denunciada y solicitó se reconozca su carácter profesional e incapacidad. El Juzgado confirmó la disposición de la Comisión Médica y rechazó el recurso por ausencia de agravios concretos y prueba oportuna que rebatiera el dictamen médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TERESA RAMONA BENITEZ.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (y en el expediente administrativo: CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75 como empleador).
Objeto: Se impugna la disposición de alcance particular de la Comisión Médica que declaró NO PROFESIONAL (NO Laboral / Enfermedad Inculpable) la contingencia denunciada con fecha de Primera Manifestación Invalidante 23/05/2024; la actora pretende que se reconozca el carácter profesional de la patología y/o se determine incapacidad.
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 12/12/2025 en el Expediente Nº 383481/25; se declararon las costas por su orden y se ordenó notificación y archivo oportuno, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre el planteo de inconstitucionalidad y validez del sistema: "En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado." (cita y remisión al fallo "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.")
2) Sobre la insuficiencia de agravios y prueba: "la recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa... la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
3) Sobre el contenido del dictamen médico impugnado: se transcribe la conclusión médica considerada determinante: "…NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO Laboral (Enfermedad Inculpable). Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección…"
4) Sobre prueba ofrecida extemporánea y competencia del trámite administrativo: "si bien la parte actora ha efectuado la petición fundada... no ha ofrecido prueba testimonial para acreditar la relación causal... Si bien la ofrece al momento de apelar, ello resulta extemporáneo." Y: "Tal como lo estipula la Resolución S.R.T. N° 899/2017... el trámite tiene como objeto establecer el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad... y no determinar incapacidad alguna tal como pretende la quejosa."
5) Decisión final: "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada." (texto del fallo).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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