BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la disposición de la Comisión Médica que calificó la contingencia como NO PROFESIONAL y dio por concluido el procedimiento. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la disposición del 17/12/2025 por falta de agravios concretos y prueba suficiente, sosteniendo que el dictamen médico administrativo estuvo fundado y la prueba ofrecida en la apelación resultó extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TERESA RAMONA BENITEZ.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (y el empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75, en el expediente administrativo).
Objeto: Impugnación de la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que determinó el carácter NO PROFESIONAL (enfermedad inculpable) de la patología denunciada, con Primera Manifestación Invalidante el 23/05/2024; se interpuso recurso previsto por el art. 2 de la ley 27.348.
Decisión: Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 17/12/2025 en el Expediente Nº 383491/25; se declararon las costas en el orden causado y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART."
"…la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que la trabajadora, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho."
"…no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO Laboral (Enfermedad Inculpable). Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección…' , por lo que la queja debe ser desestimada."
"En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado."
"Tal como lo estipula la Resolución S.R.T. N° 899/2017... el trámite (...) tiene como objeto establecer el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad... Es decir que el recurso sólo permitiría determinar el carácter de la dolencia denunciada..."
Decisión final transcripta: "RESUELVO: 1) Confirmar la disposición de alcance particular dictada el 17/12/2025 en el Expediente Nº 383491/25. 2) Declarar las costas en el orden causado. 3) Notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por la jueza Monicа M. I. Pinotti, quien dicta la sentencia.
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