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BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición de alcance particular que declaró la contingencia como NO laboral y negó el carácter profesional de la enfermedad. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa por entender que la recurrente no formuló agravios concretos ni ofreció prueba oportuna que rebatiera el dictamen médico.

Recurso ley 27348 Riesgos del trabajo Comision medica Contingencia no laboral Dictamen medico Prueba extemporanea Inconstitucionalidad Art Costas Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

TERESA RAMONA BENITEZ.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (vinculado al empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27348 contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó el procedimiento administrativo y determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Primera Manifestación Invalidante: 23/05/2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 12/12/2025 en el Expediente Nº 383523/25. Además se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el planteo de inconstitucionalidad y validez del régimen: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:293; 326:3024, entre otros) ... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..." 2) Sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema y el régimen de la ley 27.348: "En el citado fallo, el Superior Tribunal se pronunció acerca de la validez constitucional del sistema de resolución de controversias previsto en la ley 27348 ... i) '…las comisiones médicas han sido creadas por la ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango…' ... ii) '…las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad...' ... iii) '…resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencia decisorias a las comisiones médicas...' ... iv) '…el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto alcance de la revisión judicial…'." 3) Sobre la insuficiencia del recurso como agravios procesales y la valoración de la prueba: "la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." 4) Cita del dictamen médico que se sostuvo: "…NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO Laboral (Enfermedad Inculpable). Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección…" 5) Conclusión resolutiva (transcripta): "Por lo expuesto RESUELVO: 1) Confirmar la disposición de alcance particular dictada el 12/12/2025 en el Expediente Nº 383523/25. 2) Declarar las costas en el orden causado. 3) Notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese." (No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto; la resolución instrumentada corresponde a la decisión del Juzgado de Primera Instancia.)

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