BENITEZ, TERESA RAMONA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó por recurso ley 27348 la disposición administrativa que declaró de carácter no profesional su enfermedad (tendinitis aquileana y bursitis de rodilla). El Juzgado confirmó la disposición del 12/12/2025 y rechazó el recurso, por ausencia de agravios concretos y porque el dictamen médico administrativo resultó suficientemente fundado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TERESA RAMONA BENITEZ.
Demandado: ASOCIART S.A. (A.R.T.) y el procedimiento administrativo de la Comisión Médica Nº 10; empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRADA 75 (mencionado en el expediente).
Objeto: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27348 contra la disposición de alcance particular que aprobó y dio por concluido el procedimiento administrativo en el expediente 383506/25, que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Primera Manifestación Invalidante 23/05/2024).
Decisión: Se confirma la disposición de alcance particular dictada el 12/12/2025 en el Expediente Nº 383506/25; se declaran las costas en el orden causado; notifíquese y, oportunamente, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre el control de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..." (cita y remisión a Fallos y doctrina de la CSJN).
Sobre precedente relevante: "cobra relevancia el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 2 de septiembre de 2021, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente – ley especial'... las comisiones médicas han sido creadas por la ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango... las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad... resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador..."
Sobre la insuficiencia del recurso y la valoración probatoria: "la recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa... no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
Sobre el dictamen médico administrativo: "…NO ha quedado demostrado que la actividad laboral genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con dicha patología. Tendinitis aquileana bilateral: es de carácter inculpable, en virtud de que NO ha quedado demostrado que la actividad laboral genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con dicha patología…"
Sobre pruebas y extemporaneidad: "si bien la parte actora ha efectuado la petición fundada... no ha ofrecido prueba testimonial para acreditar la relación causal entre las dolencias y las tareas prestadas. Si bien la ofrece al momento de apelar, ello resulta extemporáneo."
Conclusión dispositiva (reiterada en fallo): "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
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