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ALTAMIRANO FERMIN c/ GALENO ART S.A. ( EX - MAPFRE ARGENTINA ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción contra Galeno ART S.A. por accidente/enfermedad laboral y reclamó indemnización por incapacidades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $560.820,36, redujo honorarios de la perito a 6%, confirmó los honorarios de las partes y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Altamirano Fermin.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (antes MAPFRE Argentina ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente/ley especial (ley 24.557) por secuelas psicofísicas e incapacidad derivada del servicio como Gendarme; pedido de indemnización por incapacidad permanente y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y redujo la condena a la suma de $560.820,36 más el accesorio establecido respecto de la forma de actualización/repotenciación (según el considerando VI del voto del Dr. Sudera); redujo los honorarios de la perito médica por la instancia anterior a 6% y confirmó los regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por actuación en esta sede en 30% de lo que cada parte perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la eficacia del peritaje y la incapacidad física: "No albergo la menor duda de que las duras tareas realizadas por el reclamante durante más de treinta años y en extensas jornadas, en cuanto le exigieron una sobrecarga en los hombros al levantar motores y estar expuesto a un alto nivel sonoro por las prácticas de tiro y sin protección auditiva, son el factor directo e inmediato del daño funcional que hoy presenta." Sobre la incapacidad psicológica (desestimada): "En consecuencia, el peritaje en este aspecto carece de eficacia convictiva (arts. 386 y 477 CPCCN), por lo que auspicio dejar sin efecto la condena a reparar el daño psicológico informado por la perito." Sobre el cómputo de incapacidades y fórmula aplicable: "El reclamante denunció haber tomado conocimiento de cada patología el mismo día (14/09/2012) ... Por ende, corresponde la sumatoria directa de los dos grados de minusvalía ... implicaría un 58% (41%+17%) de incapacidad." Sobre la readecuación del crédito (considerando VI): "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 14/09/2012) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ..." Cita doctrinal relevante: "Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes..." (art. 6, ley 24.557, citado en el voto).
- Votos discrepantes/relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior expresó una postura divergente sobre el régimen de actualización e intereses (propuso RIPTE más intereses al 6% anual por igual período y objetó la aplicación exclusiva de RIPTE sin intereses), pero decidió adherir al criterio mayoritario por economía procesal; no quedó una disidencia formal en el acuerdo final.

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