MONTENEGRO, MARIANO EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra la ART prestaciones por accidentes de trabajo e in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE y, conforme al voto mayoritario del Dr. Sudera, porte intereses en los términos de su considerar, confirmando el resto y aplicando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Montenegro, Mariano Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de dos siniestros laborales (accidente en trabajo el 21/9/2020 y accidente in itinere el 15/6/2021), con solicitud de actualización e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena sea actualizado según el índice RIPTE desde la fecha de cada hecho hasta su pago efectivo y que se adicionen intereses en los términos dispuestos en el considerando I del voto del Dr. Sudera; confirmó el resto de la sentencia; impuso las costas de alzada a la demandada; fijó honorarios conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera y estableció que los honorarios por las tareas en esta instancia serán el 30% de lo percibido en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Desde tal perspectiva, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia —y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT— hasta su efectivo pago, conforme las pautas sostenidas por esta Sala en los precedentes ... El DNU 669/19, al disponer en la modificación del 2do párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales."
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde reformar lo actuado y establecer que el monto de condena establecido en grado sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño –21 de septiembre de 2020 respecto del primer accidente– y respecto al 2° accidente desde el 15/6/2021– hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior fue la autora del voto inicial que propuso aplicar RIPTE y adicionar un interés "puro" del 6% anual desde la fecha del hecho; el Dr. José A. Sudera disintió parcialmente en cuanto a los accesorios según expresa su voto (propuso la modalidad de aplicación de intereses consignada en su considerar I) y reguló honorarios de grado en términos distintos; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. El acuerdo final siguió lo dispuesto en el considerando I del Dr. Sudera respecto de los intereses y adoptó la regulación de honorarios presentada en su considerando II.
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