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MAGNO, EVELIA GEORGINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.441.950,63, cuyo monto deberá actualizarse conforme el considerando III del voto del Dr. Sudera; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente según el considerando IV del Dr. Sudera.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente in itinere Incapacidad permanente Ripte Indemnizacion Actualizacion Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Magno, Evelia Georgina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en el art. 2º de la ley 27.348 contra disposición administrativa que negó incapacidad; se reclama indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 26/5/2021.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar al recurso y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.441.950,63, monto que deberá actualizarse conforme el considerando III del voto del Dr. Sudera; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se fijaron originariamente según el considerando IV del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló en esta Alzada el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Del voto de la Dra. García Vior (sobre la pericia y el diagnóstico médico): "El perito médico legista designado de oficio, Dr. Guillermo A. Vera, ... concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 20,96% de la total obrera, con la siguiente composición: un 10% por reacción vivencial anormal neurótica grado II; un 3,60% por cervicalgia ...; un 3,46% por lumbalgia ...; un 1,66% por limitación funcional de tobillo derecho; y un 2,24% por factores de ponderación ... El experto señaló que las secuelas guardan relación de causalidad con el accidente..." 2) Del voto del Dr. Sudera (sobre valoración y cómputo de incapacidad y monto): "En atención a lo expuesto, la incapacidad física de la reclamante es del 10% de la t.o ... Magno presenta una minusvalía física del 11,2% de la t.o., compuesta por el 4% por cervicalgia, 4% por lumbalgia, 2% por limitación funcional de tobillo derecho y el 1,2% por los factores de ponderación ... El cálculo de la prestación es de $1.441.950,63 (65/52 x 53 x 194.332,97 x 11,2%)." 3) Sobre actualización de la condena (considerando III del voto de la Dra. García Vior y adherido en parte por Sudera): "corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización... corresponde establecer que el monto propuesto a condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual..." (nota: el dispositivo ordena actualizar conforme el considerando III del Dr. Sudera; en su considerando III el Dr. Sudera propuso actualizar mediante RIPTE desde la fecha del evento hasta el pago, aplicando intereses del modo allí expuesto).
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior sostuvo la existencia de una incapacidad del 20,96% (pericial) y propuso condena mayor ($2.698.507,62 según su cálculo), criterio que quedó en minoría frente a la valoración y cálculo adoptados en la mayoría (Dr. Sudera), que fijó la incapacidad en 11,2% y la condena en $1.441.950,63.

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