PAVON, NICOLAS ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por accidente con solicitud de indemnización por incapacidad y actualización de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $722.966,68 más intereses desde la fecha del accidente y reguló costas y honorarios conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Pavon Nicolás Alberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo (incapacidad física y psicológica) y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo el capital de condena en $722.966,68 más intereses desde la fecha del accidente (11/9/2021) conforme a los parámetros del Decreto 669/19 y disposiciones aplicables; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la sede de origen en 19% (actora), 17% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses y su conversión a UMAS en la liquidación; y fijó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora, con honorarios de alzada del 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $88.786,80, conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $602.472,24 (53 x $88.786,80 x 6,5% x 65/33), suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res. S.R.T. 49/2021 vigente para el supuesto bajo análisis. Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma de $722.966,68."
"En este sentido, el importe total de condena -esto es $722.966,68
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (11/9/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En tal sentido, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 19%, 17% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; el Dr. Perugini adhirió al voto principal.
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