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ARRAYAGO, IGNACIO GASTON c/ FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios por despido e incumplimientos. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $593.898,44, aplicó solidaridad entre las demandadas, costas a cargo de las demandadas y dejó sin efecto la regulación de honorarios para regularla originariamente.

Despido Relacion laboral Locacion de servicios Solidaridad Lne Actualizacion de creditos Art. 276 lct Art. 55 ley 27802 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ignacio Gastón Arrayago.
- Demandadas: Fundación Héctor Alejandro Barceló para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina y las personas humanas Héctor Alejandro y Axel Barceló (codemandados).
- Objeto de la demanda: Accionar por despido (despido indirecto) y reconocimiento de vínculo laboral frente a una prestación encubierta como locación de servicios; pago de indemnizaciones (LCT, LNE, art. 80 LCT), salarios adeudados (enero 2015 y 2016, SAC 2015/16), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $593.898,44, con más los accesorios dispuestos según el modo fijado por el Dr. Sudera; ordenó que todas las demandadas abonen solidariamente la condena, impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las reguló originariamente, y fijó que los honorarios por lo actuado en Alzada se regulen en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la existencia de relación laboral y confirmación de la condena: "en el desempeño de las tareas como docente, jefe de trabajos prácticos, la institución demandada disponía del trabajo del actor para el cumplimiento de los fines propios de la actividad organizada bajo su supervisión... todo lo cual coloca al reclamante fuera del marco de la autonomía... y lo coloca al amparo del régimen de un contrato de trabajo (cfr. arts. 4, 20, 21, 23, 25 y 26 de la LCT)." "Por todo lo expuesto, soy de la opinión que la sentencia apelada, en tanto concluyera que la relación que uniera a las partes fue de carácter laboral, debe ser confirmada; como así también las indemnizaciones derivadas del despido..." 2) Sobre la extensión de responsabilidad solidaria de los codemandados personas humanas: "La responsabilidad de los codemandados humanos debe extenderse en forma solidaria e ilimitada a la totalidad de los créditos diferidos a condena... tratándose de una relación de trabajo que no ha sido registrada, la totalidad de las obligaciones derivadas de la misma se encuentran alcanzadas por la solidaridad..." y por ello se propuso "sugerir la modificación del decisorio de grado a fin de que ambos codemandados humanos respondan en forma solidaria e ilimitada por la totalidad de los rubros diferidos a condena." 3) Sobre actualización de accesorios y método aplicable (votos encontrados): la Dra. García Vior propuso, entre otros fundamentos, declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y aplicar el método general del art. 276 LCT ("propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT"). El Dr. Sudera disintió en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio y consideró que el art. 55 es una norma de transición aplicable; por aplicación de ese criterio (y sus cálculos) el Tribunal adoptó "los accesorios dispuestos del modo dispuesto por el Dr. Sudera".
- Disidencia relevante: el Dr. Alejandro Sudera manifestó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad ex officio del art. 55 ley 27802 que propuso la Dra. García Vior, sosteniendo que no debe declararse de oficio en estas circunstancias; no obstante, el acuerdo resolvió aplicar la modalidad de actualización e intereses indicada por el Dr. Sudera para los accesorios.

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