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LOTO, MATIAS EZEQUIEL c/ ALIMENTACION PELLEGRINI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y diferencias salariales contra Alimentación Pellegrini S.A. y codemandados. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización del monto conforme al voto del Dr. Sudera, declaró la solidaridad de Martín Allande en la condena, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló costas y emolumentos en la Alzada.

Despido Diferencias salariales Deficiente registracion Art. 80 lct Solidaridad Administrador Actualizacion de condena Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Loto.
- Demandados: Alimentación Pellegrini S.A. y codemandados Magali Ana Oppenheimer y Martín Allande.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido sin causa), diferencias salariales por deficiente registración de la jornada, multas (art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo; petición de extender condena a los administradores/socios por fraude laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para actualizar el monto de condena "en la forma dispuesta en el voto del Dr. Alejandro Sudera"; condenó solidariamente al codemandado Martín Allande al pago del monto total de condena con sus accesorios; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en grado conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a Alimentación Pellegrini S.A. salvo las derivadas de la intervención de Magali Oppenheimer (a su cargo); y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado por la Alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior. (todo conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre extensión de la responsabilidad a Allande (voto de la Dra. García Vior, punto VII): "Distinta es la solución que corresponde adoptar respecto del Sr. Martín Allande. En efecto, de la referida informativa surge que el mencionado revestía el carácter de Presidente del Directorio de la sociedad, rol que conlleva facultades de administración y representación... En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades, corresponde extender la responsabilidad al referido codemandado, en la medida en que su actuación en el órgano de administración resulta idónea para generar los perjuicios derivados de dicha conducta. En tales condiciones, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en este aspecto y condenar solidariamente al Sr. Martín Allande por las consecuencias derivadas de la deficiente registración del vínculo laboral..." 2) Sobre actualización de la condena (voto del Dr. Alejandro Sudera): "voto por disponer que el capital de condena se actualice e incremente (en la oportunidad del art. 132 LO) del modo regulado en el inc. c) del art. 55 de la ley 27802." (el acuerdo adoptó la forma de actualización dispuesta en su voto). 3) Sobre honorarios y costas (voto de la Dra. García Vior, puntos VIII–X y propuesta de Sudera): "corresponde imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada recurrente vencida, Alimentación Pellegrini S.A., con excepción de las derivadas de la participación de la codemandada Magali Oppenheimer, las que se imponen a su propio cargo (art. 68 CPCCN)." y "propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." Además, el acuerdo dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado conforme al voto del Dr. Sudera.
- Disidencia relevante: Los Dres. Sudera y Ambesi adhirieron entre sí en la parte que disienten de la propuesta de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802; empero, el acuerdo siguió la propuesta del Dr. Sudera respecto de la forma de actualización y de dejar sin efecto la regulación de honorarios en grado. La Dra. García Vior había propuesto, en su voto, declarar inconstitucional la norma transitoria y mantener la actualización según IPC más 3% y capitalización; esa postura no prevaleció respecto de la forma concreta de actualización que dispuso el acuerdo.

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