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DIAZ, JUAN MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la incapacidad, fijando la condena en $4.121.999,41 y disponiendo que devengue intereses desde el accidente según la variación del RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Decreto 669/19 Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

DIAZ, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/06/22 (secuelas neurológicas, cervicalgia y lesión de tobillo) y sus accesorios (intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para reducir la incapacidad laboral atribuida al actor, fijándose el monto de condena en $4.121.999,41, que devengará intereses desde la fecha del accidente (13/06/22) y hasta la liquidación mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; se dejaron sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia a la demandada, se regularon honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el monto total de condena -capital e intereses-, se impusieron las costas de esta alzada en el orden causado y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, advierto razonabilidad en el planteo, por tanto no se encuentra controvertida la ocurrencia del accidente denunciado..." "Por lo tanto, atendiendo a las particularidades del caso, a la dinámica del accidente sufrido y a las secuelas efectivamente demostradas, estimo razonable modificar el porcentaje de incapacidad determinado por la experta, fijándolo en el 30% de la total obrera." "El cálculo final arroja un 34%, porcentaje que constituye la incapacidad laboral permanente atribuida al actor, modificando así lo decidido en origen." "Teniendo en cuenta el resto de los datos considerados en la instancia de origen -que no han sido objeto de agravio y, por ende, llegan firmes a esta alzada-, el monto indemnizatorio asciende a $4.121.999,41.
- (53 $99.709,71 x 34% 65/34 + 20% art. 3 Ley 26.773)." "Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente -13/06/22
- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”."
- Votos en disidencia relevantes: No existe una decisión en disidencia que haya prevalecido; el Dr. Pesino manifestó criterio disímil sobre intereses pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.

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