PEREZ, HUGO ROBERTO c/ RED SUR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y pago de rubros indemnizatorios y salariales (preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, fondo de cese, sueldos y horas extras) y pidió la registración laboral. El Juzgado rechazó la demanda en su totalidad por falta de precisión y prueba sobre la deficiencia registral, ausencia de fundamentación de la solidaridad con Telecentro S.A. y omisión en la formulación concreta de las pretensiones, con imposición de costas a la actora y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ HUGO ROBERTO.
- Demandados: RED SUR S.R.L. (tenido por no presentado/tercero) y TELECENTRO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (considerado injuriado y despedido por el actor el 19/04/2018) y cobro de créditos indemnizatorios y salariales: preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, fondo de cese, deuda salarial de 2ª quincena de febrero, 1ª y 2ª quincena de marzo, 1ª quincena de abril, horas extras, más indemnizaciones previstas en la Ley 24.013 por irregularidades registrales; solicitud de registración laboral y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por PEREZ HUGO ROBERTO contra TELECENTRO S.A. y contra RED SUR S.R.L. en su carácter de tercero (liberadas de toda responsabilidad). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales en $92.992,50 (actora) y $123.990 (demandada), con intereses y en su caso IVA. Cópiese, notifíquese, regístrese y vista al Fiscal; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como quedó trabada la litis y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N, corresponderá dilucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal, y para ello se habrán de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."
"Memoro al respecto, que esas disposiciones prevén indemnizaciones para distintas irregularidades registrales, cuyos montos se calculan mediante diferentes procedimientos, por lo que no cabe admitir, so pena de violentar el principio de congruencia (art. 163 inc. 6 del CPCCN y 18 CN), una indemnización que no ha sido claramente reclamada..."
"Sin perjuicio de ello, tampoco existe en autos elementos probatorios arrimados por el actor que demuestre la incorrecta registración laboral atribuida."
"En lo concerniente al reclamo con fundamento en los rubros indemnizatorios y salariales ... no tendrán favorable acogida, pues debo destacar que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción... la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción..."
"Con relación a la solidaridad endilgada a la codemandada TELECENTRO S.A ... nada argumenta al respecto y menos aún no ha aportado prueba hábil durante la sustanciación del proceso que sustente sus dichos. En virtud de lo expuesto y por aplicación del principio de congruencia inherente a todo decisorio judicial (art. 163, incs. 3 y 6 CPCCN), no habré de hacer lugar a la solidaridad pretendida..."
"Finalmente, será desestimado el planteo por temeridad y malicia que articula la demandada TELECENTRO S.A... no se avizora que el accionante, haya asumido una grave inconducta... corresponde desestimar lo peticionado en base al art. 275 de la L.C.T."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unilateral del Juzgado de Primera Instancia.
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