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GEREZ, MAURICIO LAUTARO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 29/07/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad parcial y permanente resultante del 18,62% de Valor Obrero y condenó a la ART a pagar $23.374.754,61 más accesorios y costas.

Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Dano psiquico (desestimado) Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Factores de ponderacion Intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerez Mauricio Lautaro. Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora del empleador CLUB NAUTICO HACOAJ, CUIT 30506739736). Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que había determinado que “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 29/07/2024; se solicita reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria prevista por la LRT. Decisión: Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de apelación; EXPERTA ART S.A. fue condenada a pagar $23.374.754,61 en concepto de prestación dineraria por la LRT, con intereses desde el 29/07/2024, y se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios (actor $5.730.000; demandada $4.500.000; perito $1.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Con respecto a la pericia y la incapacidad física: “El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito ... ha permitido comprobar que el Sr. GEREZ MAURICIO LAUTARO, presenta, limitación funcional de ambos hombros y limitación funcional de rodilla derecha, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 20% del Valor Obrero Total y Total Vida. ... En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación ansiosa, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida.” (conclusiones del perito). 2) Valoración judicial de la pericia: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... Desde tal perspectiva, encuentro dicha labor pericial suficientemente fundada, que acepto y comparto...” 3) Sobre el daño psíquico (disidencia del tribunal respecto de la pericia en ese punto): “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 25% ... al que debe adicionarse un 4,75% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 29,75% de la TO. ... resulta la incapacidad aquí determinada menguada al 18,62% (100%
- 37,39% = 62,61% x 29,75).” 4) Sobre la responsabilidad y reparación: se aplicó el método de la capacidad restante por inhabilidades previas y antecedentes en expedientes homónimos; se calculó el IBM en $947.439,54 y la indemnización por art. 14 ap.2 inc. a de la ley 24.557 en $23.374.754,61, con intereses desde el 29/07/2024.
- Disidencia relevante: El tribunal rechazó el reconocimiento del daño psíquico indemnizable pese al diagnóstico pericial, sosteniendo que “no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados... no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad...”, y además entendió que la secuela psicológica no fue denunciada oportunamente en la vía administrativa.

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