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RUIZ, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnización por secuelas incapacitantes por enfermedad profesional derivada de tareas de limpieza. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad del 16,95% y condenó a la ART al pago de $9.211.309,16 más intereses, además de daño moral y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ, HUGO DANIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Reparación por secuelas incapacitantes (incapacidad parcial y permanente) derivadas de enfermedad profesional/accidente de trabajo cuya primera manifestación invalidante data el 01/07/2024, atribuida a tareas desarrolladas para GESTAM ARGENTINA S.A. (empleador afiliado a la ART demandada). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor padece una incapacidad parcial y permanente total del 16,95% y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $9.211.309,16 (monto sujeto a actualización e intereses conforme a lo señalado en el fallo), más el pago por daño moral ($1.535.218,19 incluido en el total), con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La Dra. Paula Schumacher luego de examinar al accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, señalo que el trabajador porta ‘… Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y electromiográficas leves a moderadas. 10% de incapacidad parcial y permanente según Baremo ley 24557 decreto Reglamentario 659/96. Decreto 49/2014 enfermedad laboral. Carga, traslado y descarga o la elevación repetida de objetos pesados o la realización de trabajos en posición de flexión o hiperextensión, posturas inadecuadas o forzadas de articulaciones de columna vertebral. Psicológico reacción vivencial anormal neurotica RVAN depresiva grado I II 5% de incapacidad parcial y permanente según Baremo ley 24557 decreto Reglamentario 659/96. Decreto 49/2014 enfermedad laboral. Corresponde por restante: 4,5% Total de incapacidad: 14,5% Factores de Ponderación: Dificultad laboral 10% de la incapacidad: 1,45% Edad mayor a 31 años: 1% No amerita recalificación. Total de incapacidad parcial y permanente según Baremo ley 24557 decreto Reglamentario 659/96. Decreto 49/2014 enfermedad laboral 16,95% de la TO …’” (informe pericial, fs. 85/87).
- “Las declaraciones testimoniales, analizada a la luz de la sana crítica, forman convicción en lo que respecta a las condiciones y mecánica en las que el trabajador desarrolló sus labores … que todo ello requería esfuerzo físico constante, posturas forzadas y jornadas prolongadas … provocaron las enfermedades cuya toma de conocimiento y primera manifestación invalidante datan del mes de Julio del 2024.”
- “Ello, echa por tierra la tesis de enfermedad de carácter inculpable e inexistencia del agente de riesgo que esgrime la demandada en su defensa, pues demuestran las condiciones de trabajo, desplegado a diario durante su jornada, situándolo como causa de las patologías que presenta la accionante.”
- “En síntesis, del análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que a raíz de las tareas realizadas a lo largo de la relación laboral, el actor es portador de una pérdida del 16,95% de su capacidad laboral con carácter de parcial y permanente, la que deberá ser resarcida –en su totalidad
- conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
- Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (01/07/2024), aplicando el coeficiente RIPTE … Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 01/07/2024) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en esta sentencia. 8. PAL

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