DIAZ, LUCAS SEBASTIAN c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos salariales derivados de la presunta relación laboral con Transporte Laurenzano S.A. y la solidaridad de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia, condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de $13.831.775 más intereses y ordenó la remisión de certificados laborales y previsionales en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ, LUCAS SEBASTIAN.
Demandado: TRANSPORTE LAURENZANO S.A. y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A Y G.
Objeto: Despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por despido, preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, indemnizaciones previstas por Ley 24.013, Ley 25.323, art. 80 LCT, etc.), y se pretende la solidaridad de Quilmes conforme art. 30 LCT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró acreditada la relación laboral entre el actor y TRANSPORTE LAURENZANO S.A., se condenó solidariamente a TRANSPORTE LAURENZANO S.A. y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A Y G al pago de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($13.831.775.-) más intereses, y se ordenó que Transporte Laurenzano aporte certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de las demandadas vencidas; regulación de honorarios en UMAs según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "Del análisis de las pruebas producidas en autos, consideró que la misma, resultó suficiente para presuponer la existencia de la referida relación laboral."
- "Estos elementos me conducen a tener por acreditada la prestación de tareas, y ante ello, conforme el art. 23 LCT, por acreditado que el actor se encontraba vinculado con la demandada TRANSPORTE LAURENZANO S.A mediante un contrato de trabajo, se configura así, un supuesto de operatividad del art. 23 del régimen de contrato de trabajo, el que dispone: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.' Esta presunción, conforme constancias de autos, no fuera desvirtuada por las demandadas, toda vez que de las propias declaraciones testimoniales de los Sres. Guzman, Navarro, Alvarez Patricia y Somoza surge que el actor prestó tareas a favor de los codemandados en autos."
- "En función de lo expuesto, corresponde tener por acreditada la existencia de una relación de dependencia entre las partes dado que la demandada no logró demostrar que el actor fuera titular de una empresa y que prestara servicios como autónomo contando con otra clientela, mientras que el accionante, por el contrario, logró demostrar que la prestación de servicios que desarrolló para la accionada gozó de las notas propias de la dependencia, en especial, en lo que hace a la puesta a disposición del empleador, y al estar sometido a las órdenes e instrucciones emanadas del mismo, como también a su poder disciplinario (conf. arts. 21, 22, 23, 64 ,65, 67 y concs. LCT)."
- "Reconocida su vinculación comercial con la demandada TRANSPORTE LAURENZANO S.A. ... corresponde condenar a CERVECERÍA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G en forma solidaria por el reclamo de autos pues dicha situación fáctica y legal encuadra en el supuesto regulado en el art. 30 LCT."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: