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CAMPO, LUIS ABEL c/ PAOLINI S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido injustificado y liquidación de rubros laborales adeudados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a PAOLINI S.A.I.C. al pago de $111.952.095,70 más intereses, rechazando reclamos por daño moral e indemnización por falta de pago y admitiendo los rubros tarifados reclamados.

Despido injustificado Art. 247 lct Rebeldia Inconstitucionalidad ley 27.742 Indemnizacion tarifada Dano moral Actualizacion monetaria art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Procedimiento preventivo de crisis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Abel Campo. Demandado: PAOLINI S.A.I.C. Objeto: Reclamo por despido injustificado (comunicación de despido artículo 247 LCT), liquidación de rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados, intereses, y además planteos de inconstitucionalidad del DNU 70/23 y Ley 27.742; petición de indemnización por falta de pago y daño moral. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PAOLINI S.A.I.C. a abonar a Luis Abel Campo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación respectiva, la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($111.952.095,70), con más los intereses dispuestos en el Considerando VI; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios; se rechazaron los rubros de 'indemnización por falta de pago' y 'daño moral'; se aplicará actualización conforme art. 55 ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En atención a la situación procesal en que quedara incursa la demandada PAOLINI S.A.I.C. a fs. 90, cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.)." 2) "En autos no se produjo prueba alguna que acredite la inimputabilidad de la causal invocada. Las afirmaciones sobre dificultades comerciales o mermas de mercado forman parte del álea normal y propia del riesgo empresario, el cual no puede ser trasladado al trabajador (principio de ajenidad)." 3) "Consecuentemente, ha mediado en autos el incumplimiento total de la empleadora respecto de los requisitos que exige el art. 247 LCT para que proceda la reducción indemnizatoria allí prevista, lo que sumado a la reprochable conducta previa de presionar al trabajador a suscribir un acuerdo por el 50% de sus acreencias, impide considerar legitimada la ruptura." 4) Sobre la inconstitucionalidad planteada: "Adelanto que dicha petición será rechazada ... los argumentos vertidos por la actora en su escrito de inicio resultan meramente dogmáticos y por lo tanto, insuficientes para fundar la inconstitucionalidad pretendida..." y "la actora no ha cumplido con dicha carga procesal, ya que no ha demostrado que se hubiera producido, en su caso concreto, un efecto o resultado inconstitucional por reducir excesivamente el resarcimiento." (se rechaza el planteo). 5) Sobre la indemnización por falta de pago: "Admitir una reparación adicional tarifada arbitrariamente en 'seis salarios' sin la demostración de un daño extraordinario, implicaría avalar una doble reparación por el mismo hecho y una creación pretoriana para reinstaurar una sanción derogada expresamente por el legislador. En consecuencia, el rubro se rechaza." 6) Sobre daño moral: "No haré lugar a la indemnización por Daño Moral... la formulación de la actora se agota en la mera invocación ... sin haber demostrado de forma acabada ... que ... justifique una reparación por fuera de la tarifa legal. Corresponde, por ende, desestimar el reclamo incoado por este concepto." 7) Liquidación: "la misma resulta acorde a los parámetros temporales y a la mejor remuneración devengada... Ello arroja un total diferido a condena de PESOS CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 111.952.095,70), comprensivo exclusivamente de los rubros 1 a 8 de su liquidación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la presente sentencia.

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