Logo

DIASPRO, ADRIANA ISABEL c/ ZARA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales alegando vínculo directo con Zara y precarización mediante empresa de servicios eventuales. El Juzgado N°65 hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral con Zara y condenó solidariamente a ZARA ARGENTINA S.A. y COTECSUD S.A. al pago de $4.977.956,50 más intereses, ordenando además la entrega de certificados de trabajo y aportes.

Despido Diferencias salariales Empresa de servicios eventuales Encuadramiento laboral Cct 130/75 Art. 29 lct Dnu 34/2019 (doble indemnizacion) Multas ley 24.013 Certificados de trabajo Indemnizacion por maternidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIASPRO ADRIANA ISABEL. Demandado: ZARA ARGENTINA S.A. y COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. Objeto: Reconocimiento de relación laboral directa con Zara; diferencias salariales por aplicación del CCT 130/75 (período no prescripto); indemnizaciones por despido (arts. 232,233,245 LCT), multas por ley 24.013 (arts. 8 y 15), doble indemnización por DNU 34/19, indemnización por maternidad (art. 182 LCT), certificados de trabajo y aportes, entre otros rubros. Montos reclamados y liquidación practicada por la actora incluyen diferencias salariales por $553.335,26 y demás rubros que totalizaron $4.977.956,50 en la sentencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a ZARA ARGENTINA S.A. y COTECSUD SASE a pagar a la actora, dentro de cinco días, la suma de $4.977.956,50 más intereses; se ordenó que en el plazo de cinco días acompañen certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Desde esta perspectiva, considero probado en las presentes actuaciones que entre la actora y la demandada ZARA ARGENTINA SA medió una relación laboral desde el día 5/11/2009, cumpliendo tareas que indica en el horario que precisa y percibiendo un salario menor que el que determina la CCT aplicable." 2) "Así -reitero
- la accionada COTECSUD S.A. invoca el requerimiento de personal eventual efectuado por la empresa ZARA ARGENTINA SA, a efectos de cubrir 'exigencias extraordinarias y transitorias, picos de trabajo por un evento de licitaciones'. ... teniendo en cuenta la falta de instrumento escrito donde se pueda corroborar los requisitos citados, resulta lógico entender que las codemandadas pretendieron encubrir la verdadera relación de trabajo habida con la accionante, recurriendo a la interposición de una persona jurídica (empresa de servicios eventuales), para ocultar bajo la forma de una contratación atípica -'contrato eventual', la que no puede sino ser calificada como de tiempo indeterminado." 3) "No probada la eventualidad de los servicios, no puede entrar a funcionar la excepción que prevé el segundo párrafo del art. 29 de la L.C.T., ya que, aun cuando la intermediaria haya sido una empresa reconocida para ello, no concurre el otro extremo requerido por la norma para eximir de responsabilidad a la efectiva usuaria del servicio." (cita jurisprudencial y aplicación al caso) 4) Sobre DNU 34/2019: se consideró aplicable la duplicación de la indemnización por despido sin justa causa y compatible con la Constitución, imponiéndose la duplicación con el tope legal aplicable ("dicha norma ... procede dicho reclamo, duplicándose el monto que no podrá exceder la suma de $ 500.000 conforme decreto aplicable N° 39/21").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar