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ESPONDA, SANDRA VANESA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere contra Federación Patronal ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $11.722.549,12 más actualizaciones e intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad psicofisica 9 87% Pericia medica Ley 24.557 Ripte Liquidacion art. 132 l.o. Intereses moratorios Uma Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ESPONDA, SANDRA VANESA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 01/03/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y disposiciones complementarias (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($11.722.549,12), que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA, 10 UMA y 7 UMA). La suma será actualizada con coeficiente RIPTE desde la exigibilidad (01/03/2025) y se aplicarán intereses moratorios conforme lo detallado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): • Sobre incapacidad y valoración pericial: “...el Dr. Javier Grimbe luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que ‘… se halla en condiciones de informar a V.S. que estima una Incapacidad Psicofísica Parcial Permanente del 9.87 de la Total Obrera según Tabla de Incapacidades Laborales de la Ley 24557...’ ”. • Valoración judicial de la prueba pericial: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces... ‘el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación’... extremos que a mi juicio no surgen del presente.” • Conclusión sobre incapacidad y monto: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 9,87% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” y “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (9,87%)... el importe... asciende a la suma de $11.722.549,12.-”. • Sobre actualización e intereses y rechazando aplicación de norma general: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (01/03/2025), aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...” y “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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