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DOÑA, OCTAVIO FEDERICO c/ MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADERO DE AUTOMATICOS 27 DE AGOSTO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales por trabajos prestados en forma remota durante la pandemia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 65 rechazó la demanda por insuficiente determinación del reclamo de diferencias y por resultar acreditado mediante pericia la inexistencia de diferencias, con costas a cargo del actor.

Trabajo Despido Diferencias salariales Trabajo remoto L.o. art. 65 Pericia contable Costas L.c.t. Licencia parental Rechazo de demanda


¿Quién es el actor?

Doña Octavio Federico.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual para el Personal de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos 27 de Agosto (AMPESGYPE).
- Objeto de la demanda: reclamó diferencias salariales (aumentos/paritarias 2020/2021 no abonados), entrega de recibos, indemnizaciones por despido y rubros derivados; sostuvo desempeño de tareas remotas y se consideró despedido el 26/10/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Doña Octavio Federico contra AMPESGYPE; las costas se imponen al actor; se regularon honorarios periciales y profesionales (montos fijados). (Esta es la decisión del Tribunal y se expone como tal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No pueden entenderse satisfechos los recaudos exigidos por el art. 65 de la L.O. cuando en la presentación se realiza sólo una enumeración genérica, carente de contenido, de precisión temporal y de cualquier otro dato necesario para cumplir, aun vagamente, con la norma citada. Ello, más allá de que se haya identificado a las partes y sus domicilios y, genéricamente, los rubros reclamados." "Nótese que en el caso que nos ocupa, el actor no individualizó en el relato de la demanda los aumentos otorgados en paritarias que reclama, su remuneración y/o base de cálculo sobre la cual arriba al monto de demanda, ni el CCT aplicable a la relación laboral. En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes por incumplimiento del art 65 LO e imperio del art. 67 LO." "Sumado a todo lo expuesto, de la pericia contable obrante a fs. 198/204 informa la experta en el pto. j, que no existen diferencias salariales. ... De lo expuesto surge que los haberes dispuestos por el CCT 496/07 son menores a los haberes que constan en los recibos enumerados en el Anexo I del informe pericial, por ello se concluye que no hay diferencias a favor del actor …" Voto decisorio (parte dispositiva transcrita): "FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por DOÑA OCTAVIO FEDERICO contra ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS 27 DE AGOSTO (AMPESGYPE); 2) Costas conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; 3) Regular los emolumentos correspondientes..."
- Disidencias: no consta disidencia; la decisión consta como dictada por la Magistrada firmante.

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