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BOMPADRE, HAIDEE BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por reparación de secuelas de enfermedad profesional y determinación de incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $1.041.551,96 más los intereses y costas, con actualización conforme RIPTE y pautas del considerando.

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Indemnizacion Ley 24.557 Ripte Actualizacion Dano moral Art Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

BOMPADRE, HAIDEE BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes por enfermedad profesional (insuficiencia venosa periférica grado II) y percepción de indemnizaciones previstas en la ley 24.557 y complementarias (incluye daño moral por art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a pagar a la actora la suma de $1.041.551,96, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando (actualización con RIPTE desde la exigibilidad 12/01/2023, interés moratorio del 3% anual hasta la liquidación art.132 L.O. y luego tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “...La actora presenta insuficiencia venosa periférica grado II …” y “… se concluye que la actora presenta una Incapacidad parcial y permanente de 4.20% de la T.O. ...”. “En síntesis, del análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que a raíz de las tareas realizadas a lo largo de la relación laboral, la actora es portadora de una pérdida del 4,20% de su capacidad laboral con carácter de parcial y permanente, la que deberá ser resarcida –en su totalidad
- conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (4,20%)... el importe... asciende a la suma de $867.959,97.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $173.591,99.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773...” Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (12/01/2023), aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” Sobre inaplicabilidad de la ley 27.802 art.55: “Que en tal orden de entender juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24577 y 27308 y norma aplicables.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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