PACUCCI, CARLOS ALBERTO c/ INOLSUR S.A. (ART 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, integración de mes de despido, vacaciones, SAC, sanción por aportes y otros rubros. El Juzgado N°40 hizo lugar a la demanda contra INOLSUR S.A. y a su presidente Claudio Carli, condenándolos a pagar $1.372.344,24 (más actualización conforme lo dispuesto) y rechazó la demanda contra la directora suplente María Leber, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PACUCCI, CARLOS ALBERTO.
- Demandados: INOLSUR S.A.; CARLI CLAUDIO SANTIAGO (presidente del directorio); LEBER MARÍA MARCELA (directora suplente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido sin causa por incumplimiento empresario), indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, sanción por retenciones no ingresadas (art. 132 bis LCT), indemnización art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT; entrega de certificados y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda promovida por Pacucci contra INOLSUR S.A. y CARLI CLAUDIO SANTIAGO y se condena a éstos al pago de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.372.344,24), que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando, con imposición de costas a INOLSUR S.A. y CARLI CLAUDIO SANTIAGO; se rechazó la demanda contra LEBER MARÍA MARCELA y las costas por ese rechazo se declaran en el orden causado; se regulan honorarios de la representación letrada en 10 UMAS.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes):
1) "Atento el vencimiento del plazo establecido por la ley 24.635 y el silencio de la demandada pese a encontrarse notificada según cédula que obra en autos se la tuvo por incursa en rebeldía, por lo que por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario."
2) "III.
- Analizadas las probanzas reseñadas bajo la óptica de la jurisprudencia referida y a la luz de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C. y art. 90 'in fine' L.O.), (Art. 386 C.P.C.C.N.) me llevan a concluir que el silencio de la demandada INOLSUR S.A. ante la intimación a fin de que abone salarios impagos realizada por la parte actora, constituye injuria con entidad suficiente, que justifica el despido indirecto en que se colocara el actor, quien deberá ser indemnizado."
3) "En base a ello, encontrándose acreditado el carácter de Presidente del codemandado CARLI CLAUDIO SANTIAGO y probada la falta de arreglo a la ley laboral por parte de la sociedad empleadora INOLSUR, corresponde hacer extensiva la responsabilidad solidaria a su Presidente, conforme a sus facultades de administración, representación y dirección de la empresa... Por lo expuesto, cabe extender la condena a CARLI CLAUDIO SANTIAGO en los términos del art. 59 de la Ley General de Sociedades Comerciales y eximir de responsabilidad a la Directora Suplente LEBER MARIA MARCELA."
4) Dispositivo final (texto transcripto): "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por PACUCCI CARLOS ALBERTO contra INOLSUR S.A. y CARLI CLAUDIO SANTIAGO y condenar a éstos a pagar a aquél, dentro del quinto día de aprobada la liquidación establecida en el art. 132 de la LO, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.372.344,24-), que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Imponer las costas por la demanda que progresa a las codemandadas vencidas INOLSUR S.A. y CARLI CLAUDIO SANTIAGO; 3) Rechazar la demanda contra LEBER MARÍA MARCELA; 4) Declarar las costas por el rechazo de demanda contra LEBER MARIA MARCELA en el orden causado. 5) Regular los honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; sentencia dictada por la juez de primera instancia.
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