Logo

ARROYO, CARLOS ALFREDO c/ RECONQUISTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente “in itinere” y reconocimiento de enfermedad profesional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda contra Reconquista ART S.A., condenándola a pagar $111.276,39 más los intereses que se indicaron en el voto.

Accidente in itinere Ley 24.557 Art Art. 6 decreto 717/96 Reconocimiento de contingencia Lumbociatalgia Pericia medica Indemnizacion Intereses Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

ARROYO CARLOS ALBERTO (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

RECONQUISTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 16/11/2016 y reconocimiento de enfermedad profesional/incapacidad (acción especial Ley 24.557 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Condenó a RECONQUISTA ART S.A. a pagar a ARROYO la suma de $111.276,39; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Robustece mi postura, que de la denuncia efectuada a la ART -obtenida del sitio https://org.srt.gob.ar
- surge que la contingencia se encuentra reconocida. A ello se suma que la denuncia fue formulada con fecha 22/11/2016; que el 01/12/2016 la ART solicitó un plazo de diez (10) días y citó al actor a revisión médica para el 07/12/2016; y que recién el 21/12/2016 procedió a rechazar la contingencia. En consecuencia, el rechazo deviene extemporáneo, por haber sido emitido fuera del plazo legal previsto." 2) "Y, al mismo tiempo, el perito médico con relación al aspecto físico, en su informe de fecha 12/10/2021, diagnosticó, teniendo en cuenta los estudios complementarios (RMN de columna lumbosacra y EMG de MMII), realizados al accionante además de efectuar la evaluación semiológica, que el actor presenta Lumbociatalgia con limitación anatómica y funcional que le genera una minusvalía del 10,2% de la t.o. (10% de física y 0,2% factor edad) todo de conformidad con el Baremo Decr. 659/96." 3) "Así, los términos precedentes implican tener por acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco de lo normado por la acción especial, permiten establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía padecida y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la demandada en los términos del art. 6 LRT."
- Votos concurrentes / disidencia: La Dra. María Dora González adhiere al voto preopinante. No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 LO.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar