LORENZO, CARLOS ALBERTO c/ RUNFO SA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones, multas y entrega de certificado de trabajo contra Runfo SA y Recursos Compartidos SRL. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a Runfo SA empleadora directa, condenó solidariamente a ambas a pagar $1.414.548,36 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo con apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Lorenzo.
Demandado: Runfo SA y Recursos Compartidos SRL.
Objeto: Despido (calificado por el actor como despido indirecto), indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias por horas extras (incluyendo pagos clandestinos), multas por infracción a la LNE (arts. 8 y 15), incremento previsto por ley 25.323, aplicación del DNU 34/2019 y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda de Carlos Alberto Lorenzo contra Runfo SA y Recursos Compartidos SRL, condenándolas solidariamente a pagar la suma de $1.414.548,36 más intereses y a que Runfo SA entregue el certificado de trabajo en cinco días, imponiéndose astreintes por demora, y con costas a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios y se librarán oficios a la ARCA/AFIP conforme dispone la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre quién fue el empleador y primacía de la realidad: "si bien en sus escritos de réplica las accionadas rechazaron la versión del actor, lo cierto es que estructuraron sus defensas en base a argumentos fácticos disimiles entre sí, lo que desdibuja su eficacia y conspira contra la seriedad de su relato... Los dicentes fueron coherentes entre sí y dieron suficiente razón de sus dichos en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar... era el personal de la 'usuaria' la que le daba las órdenes y dirigía la prestación del actor y era, en definitiva, la beneficiaria directa de sus tareas... el actor, en realidad, se encontró inserto en la estructura la actividad empresarial de Runfo SA (art. 6°, LCT) ... por lo que, de acuerdo con lo normado por el art. 29, 1er. párr. LCT, debe ser considerado como su empleado directo." (considerandos II y siguientes).
2) Sobre la calificación de la extinción como despido indirecto: "la actitud asumida por [Runfo SA]... al rechazar el justo reclamo que el dependiente le cursó el 19/01/2022... constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo... considero que la decisión rupturista adoptada por Lorenzo el 9/02/2022 ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246 de la LCT)." (considerando V).
3) Sobre horas extras y pagos clandestinos: "tendré por acreditado que Lorenzo laboraba de lunes a viernes desde las 7 a 18hs... a razón de once (11) horas diarias... el actor debió percibir mensualmente en concepto de horas extras la suma de $22.516,80... tengo por acreditado tal extremo... admitiré el reclamo por diferencias en el pago de horas extra por un importe mensual de $2.516,80 ... por el lapso
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