COLETTA, ALBERTO DIONISIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la decisión administrativa que declaró desierto su reclamo por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada por entender que el recurrente no articuló agravios concretos ni acompañó documentación que rebatiera los estudios por imágenes ni fundara la existencia de secuelas incapacitantes.
¿Quién es el actor?
COLETTA, ALBERTO DIONISIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. / Comisión médica jurisdiccional (decisión administrativa recurrida).
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión administrativa que declaró desierto el recurso interpuesto en el marco de la ley 27.348 y rechazo de la pretensión de acreditar incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/03/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se regularon los honorarios de los letrados por la intervención en alzada y se ordenaron notificaciones y cumplimiento de formalidades procesales (art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada CSJN 15/13). El Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen."
"Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y eventual disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia fue el voto preopinante que propuso confirmar; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. De Vedia. No hubo voto en disidencia; se dejó constancia de la ausencia de voto del Dr. Enrique Catani conforme art. 125 ley 18.345.
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