CUENCA, JULIAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de intereses aplicada sobre el crédito reconocido. La Cámara confirmó la sentencia de grado y aclaró que, respecto de los accesorios, debe incorporarse capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN y aplicarse el art. 11 de la ley 27.348; costas y honorarios según lo propuesto en el primer voto.
¿Quién es el actor?
Cuenca Julián Manuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad física del 8% de la t.o. por accidente ocurrido el 05/12/2023) y discusión sobre la tasa de intereses y accesorios aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que en materia de accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348 debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"De tal forma, si al capital de condena en este caso $5.741.242,76, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (28/11/2024) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso 'CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido', se llega a la suma de $15.898.981,39.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC se llega a un importe de $18.602.712,30, lo que demuestra la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor al aplicarse la tasa legal."
Asimismo, se dispone: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos o disidencias: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No consta disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva; la doctora María Dora González adhirió al voto preopinante.
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