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CUENCA, JULIAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de intereses aplicada sobre el crédito reconocido. La Cámara confirmó la sentencia de grado y aclaró que, respecto de los accesorios, debe incorporarse capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN y aplicarse el art. 11 de la ley 27.348; costas y honorarios según lo propuesto en el primer voto.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion Art. 770 ccycn Intereses Incapacidad Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cuenca Julián Manuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad física del 8% de la t.o. por accidente ocurrido el 05/12/2023) y discusión sobre la tasa de intereses y accesorios aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que en materia de accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348 debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "De tal forma, si al capital de condena en este caso $5.741.242,76, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (28/11/2024) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso 'CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido', se llega a la suma de $15.898.981,39.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC se llega a un importe de $18.602.712,30, lo que demuestra la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor al aplicarse la tasa legal." Asimismo, se dispone: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos o disidencias: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No consta disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva; la doctora María Dora González adhirió al voto preopinante.

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